Esta nueva ley, cambia las reglas de juego en los sistemas de financiación de la justicia y lo que antes se paga por vía impuestos y presupuestos generales, ahora, se cambia por sistema mixto, mediante la introducción de una tasa judicial por el acceso a cualquier tipo de proceso judicial que no sea penal, único régimen que realmente se queda fuera del sistema de tasas. Los importes que se cobran son realmente elevados y consagran una justicia para unos, los que tienen dinero y otra para los que no lo tienen
Cuánto cuestan con las nuevas tasas judiciales
En procesos civiles- Verbal y cambiario: 150 euros
- Ordinario: 300 euros
- Monitorios, demanda incidental en concurso: 100 euros
- Ejecución extrajudicial y oposición a ejecución: 200 euros
- Concurso necesario: 200 euros
- Apelación: 800 euros
- Casación y extraordinario por infracción procesal: 1.200 euros
- Abreviado: 200 euros
- Ordinario: 350 euros
- Apelación: 800 euros
- Casación: 1.200 euros
- Suplicación: 500 euros
- Casación: 750 euros
Para tener una idea una idea, supongamos que se plantea un juicio ordinario para reclamar una deuda de 30.000 euros. La primera tasa que tenemos que pagar es de 600 euros, cuantía nada despreciable desde luego que se suma a los costes que se incurre de abogado y procurador.
En el caso de que se haya comenzado un proceso judicial y se llegue a una solución erxtrajudicial, se tendrá derecho a la devolución del 60% de la tasa, pero sin cálculo de intereses de demora. En el caso de que en el proceso se condene en costas a la parte contraria, la tasa pagada inicialmente, se le podrá repercutir al demandado, aunque como siempre, muchos procesos de impagos, terminan con una sentencia favorable para el acreedor pero sin pago real por insolvencia. Si pagamos las tasas por medios telemáticos, tendremos un descuento del 10% en el importen total de la tasa. Por ahora, sólo se quedan como exentas de dichas tasas, los juicios monitorios y las reclamaciones de cantidad inferiores a 1.000 euros, así como los procesos de concurso voluntario, protección de los derechos fundamentales y libertades públicas y Administración Electoral.
Si el demandante tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita, están exentos de la tasa; al gual que los poderes públicos, la administración junto con sus organismos públicos. Los trabajadores que interpongan procesos en el ámbito social, gozan de una exención del 60% en el total de la tasa.
Cara Justicia para todos
La justicia gratuita no existe; nada es gratis en esta vida y lo que antes se pagaba íntegramente al 100% vía impuestos, ahora se le suma el pago por uso. El problema de fondo que se ve en todo esto es que no siempre, los ciudadanos disponen de las cantidades necesarias para afrontar el ejercicio de sus derechos ante la justicia y si ya es complicado en muchos casos pagar un abogado y procurador, ahora se le suma el coste fiscal de ejercitar el cumplimiento de nuestros derechos. Estas tasas están configuradas para que las acciones que se pidan no se ejerciten hasta que se abonen las tasas correspondientes, por lo que el pago es requisito imprescindible nada más sentarnos en el despacho de cualquier abogado. Procesos como un divorcio, pueden ser un verdadero calvario si comienzan a sucederse diferentes acciones judiciales en varios ámbitos como liquidación de gananciales, regímenes de visitas y demás.Me parece un desastre el decreto porque si algo no sobra en el bolsillo de los ciudadanos es dinero hoy en día y si por lo menos se tenía derecho a la Justicia, ahora vamos al dicho de los EEUU, donde se explica algo como que en América se tiene derecho aJusticia, pero ¿cuánta Justicia puede usted pagar?
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